11 de febrero de 2026.
¿Quién es español?
La nacionalidad española sigue el principio ius sanguinis (derecho a la nacionalidad por sangre) por lo que se consideran españoles los hijos de españoles. Siguiendo esta regla, la nacionalidad española podría transmitirse de padres a hijos ad aeternum (indefinidamente) siempre que se cumplan las demás exigencias legales. Tales limitaciones se establecen en el Código Civil (CC) de 1889 que, en su art. 17 y ss., regula la adquisición, conservación, pérdida y plazos para optar a la nacionalidad española.
Por tanto, aunque siempre se recomienda acudir a un especialista para analizar cada caso y saber qué documentación corresponde presentar en cada solicitud, existen dudas generalizadas que vamos a resolver a continuación y que pueden servirte como guía para entender tu situación.
Españoles de origen y no de origen. ¿Qué significa?
El primer punto importante es conocer el tipo de nacionalidad que se tiene, que viene determinado por la forma de adquisición. Existen españoles de origen (no pierden la nacionalidad) y españoles no de origen (pueden perder la nacionalidad).
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Quienes adquirieron la nacionalidad por Ley de Memoria Histórica (DA 7ª de la Ley 52/2007) o Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022 también conocida informalmente como la Ley de nietos).
- Los hijos de extranjeros nacidos en España cuando al menos uno de ellos haya nacido también en España (excepto los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres apátridas o de padres cuya ley personal no otorgue la nacionalidad al menor. Por ejemplo, los chilenos que tenían hijos fuera de Chile antes de la Ley N°20.050 de 2005 no transmitían la nacionalidad por haber tenido hijos afuera.
- Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. A estos efectos, se presumen nacidos en España los menores cuyo primer destino sea en suelo español.
- Los menores adoptados por un español.
- Los mayores de edad adoptados por un español siempre que opten a la nacionalidad en el plazo de 2 años desde que se produjo la adopción.
Son españoles no de origen:
- Quienes adquirieron la nacionalidad por residencia.
- Los nacidos fuera de España de padre o madre españoles también nacidos fuera de España.
- Quienes la adquirieron por carta de naturaleza: mediante Real Decreto otorgada discrecionalmente por el Consejo de Ministros cuando concurran circunstancias científicas, culturales, deportivas o similares que lo justifiquen. Por ejemplo, el peruano Premio Nobel de literatura Mario Vargas Llosa adquirió la nacionalidad española por carta de naturaleza. Otro caso es el establecido por la Ley 12/2015 que permitió la nacionalización de personas de origen sefardí por esta vía. Dicha ley estuvo vigente del 1 de octubre de 2015 al 1 de octubre de 2019.
- Quienes la adquirieron por posesión de estado: se concede a las personas que poseyeron la nacionalidad durante al menos 10 años, de buena fe y de forma ininterrumpida, aunque el título en virtud del cual se concedió la nacionalidad sea anulado (porque no concurran las circunstancias legales para que se hubiera realizado la inscripción en el registro civil).
¿Puedo darle la nacionalidad española a mis hijos?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables a cada caso. Grosso modo:
- Hijos nacidos en España de padres españoles, se inscriben en el registro civil directamente como españoles.
- Hijos nacidos fuera de España de padres españoles, deben optar a la nacionalidad:
- Si los padres nacieron en España, no tienen plazo para optar. Es decir, pueden solicitar la nacionalidad cuando quieran.
- Si los padres nacieron también fuera de España, deben optar antes de cumplir 20 años y si no, deberán residir en España para poder optar a la nacionalidad por residencia.
Con respecto a lo anterior, es suficiente que uno de los padres sea español.
¿Puedo darle la nacionalidad española a mis nietos?
No, pues la nacionalidad se transmite de padres a hijos. Excepcionalmente, y durante los años que estuvieron vigentes las leyes de Memoria Histórica y de Memoria Democrática, podían optar a la nacionalidad los nietos de españoles de origen (nacidos en España) sin necesidad de que sus padres fueran españoles.
¿Cómo se obtiene la nacionalidad por residencia?
Residiendo legalmente en España, de forma ininterrumpida y por un período concreto que puede ser de:
- Diez años es el plazo general.
- Cinco años para los refugiados.
- Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
- Un año para:
- El cónyuge de español.
- El viudo de español.
- El extranjero cuyo padre o madre, abuelo o abuela, hubieran sido originariamente españoles.
- El que haya nacido en España.
- El que no ejerció su derecho a optar en plazo.
¿Puedo darle la nacionalidad a mis hijos si yo la obtuve por residencia?
Sí. Si eres extranjero, viviste en España, obtuviste la nacionalidad española y quieres dársela a tus hijos que también son extranjeros y no nacieron ni vivieron en España, puedes hacerlo siempre que:
- No hayas perdido la nacionalidad española.
- Tus hijos opten a la nacionalidad española antes de los 20 años de edad.
¿Cómo se pierde (y cómo se conserva) la nacionalidad española?
Pueden perder la nacionalidad española:
- Quienes renuncien a ella.
- Los nacidos fuera de España de padres españoles también nacidos fuera de España si no firman la declaración de conservación en el plazo de 3 años desde que adquirieron la mayoría de edad.
- Quienes residan habitualmente en el extranjero y utilicen exclusivamente otra nacionalidad durante un plazo de tres años. Las formas más habituales de utilizar la nacionalidad española residiendo en el extranjero son: tener un pasaporte o DNI vigentes o estar inscrito en el censo de españoles en la demarcación consular correspondiente.
